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Guía para el trabajador · Mérida, Yucatán

Me despidieron: qué hacer y cuánto me corresponde

Si lo despidieron sin causa, sin aviso por escrito o con una razón que no es cierta, la ley le da opciones. Pero tienen fecha de caducidad. Esta guía le explica lo esencial en cinco minutos.

El plazo es de dos meses. Las acciones por despido prescriben en dos meses contados a partir del día siguiente a la separación (artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo). Si deja pasar ese tiempo, pierde el derecho a reclamar el despido.

1. Lo primero: no firme nada sin revisarlo

Es común que, al despedir a alguien, le pongan enfrente una renuncia, un finiquito o una hoja en blanco. Una firma puede cerrar la puerta a casi todo lo demás. Pida copia, tome foto del documento y consúltelo antes. Revisarlo no le cuesta nada.

2. ¿Fue un despido injustificado?

El patrón sólo puede despedir sin responsabilidad por las causas del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y debe entregarle un aviso por escrito con la fecha y la causa. Si no le dieron ese aviso, la ley presume que el despido fue injustificado.

También cuenta como despido cuando:

3. Lo que puede reclamar

Conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, usted elige entre:

En cualquiera de los dos casos puede reclamar además:

El monto exacto depende de su salario real, su antigüedad y lo que pueda probarse. Por eso conviene hacer el cálculo con sus recibos en mano.

4. Cómo es el proceso en Yucatán

Conciliación prejudicial

Antes de demandar, la ley obliga a intentar un acuerdo ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán. Presentar la solicitud de conciliación interrumpe el plazo de prescripción. Muchos asuntos se resuelven aquí, con un convenio que tiene la misma fuerza que una sentencia.

Juicio ante el Tribunal Laboral

Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial. En el juicio, el patrón tiene la carga de probar casi todo lo importante: su antigüedad, su salario, su jornada y que le pagó lo que le debía.

5. Qué traer a la consulta

Si no tiene nada de esto, igual podemos revisar su caso. Muchas cosas se prueban de otra manera.

La primera orientación es sin costo. Le decimos con claridad si tiene caso, cuánto podría corresponderle y cuánto tiempo le queda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Dos meses desde el día siguiente al despido. Presentar la solicitud ante el Centro de Conciliación interrumpe ese plazo, así que lo urgente es iniciar el trámite.

¿Tengo que pagar para que revisen mi caso?

No. La primera orientación es sin costo y no lo obliga a demandar. Si su caso requiere una revisión a fondo con opinión por escrito, existe una consulta formal de costo fijo que se descuenta si decide continuar.

Ya firmé mi renuncia, ¿perdí todo?

No necesariamente. Si lo obligaron, lo engañaron o firmó una hoja en blanco, puede haber un vicio del consentimiento. Hay que revisar el documento y cómo se firmó.

No tenía contrato por escrito, ¿puedo reclamar?

Sí. La falta de contrato escrito es responsabilidad del patrón, no suya. La relación de trabajo se puede probar con testigos, mensajes, depósitos o el registro del IMSS.

¿Atienden fuera de Mérida?

Sí. Atendemos asuntos en toda la península (Yucatán, Quintana Roo y Campeche), en oficina o por videollamada.

Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto.