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Para la empresa · Península de Yucatán

Abogado laboral para empresas: prevenir la demanda y, si llega, ganarla

Restaurantes, hoteles, comercios, constructoras, call centers, empresas de limpieza y seguridad: donde hay mucha rotación de personal, hay muchas oportunidades de cometer el mismo error una y otra vez. Nuestro trabajo es cerrar esos huecos antes de que se conviertan en demandas, y defender a la empresa cuando la demanda ya llegó.

Por qué las empresas pierden juicios laborales

En un juicio laboral la carga de la prueba recae en el patrón en casi todo lo importante: la antigüedad, el salario, la jornada, el pago de vacaciones, aguinaldo y horas extra, y la causa de la baja (artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo). Si la empresa no tiene el documento, el juicio se pierde aunque tenga la razón.

Los errores que más vemos:

Qué hacemos por su empresa

Diagnóstico laboral sin costo

Revisamos una muestra de contratos, expedientes, nómina y control de asistencia. Le entregamos un semáforo de riesgo y un plan de corrección con prioridades. Si después no nos contrata, el diagnóstico se queda con usted.

Documentación que gana juicios

Contratos individuales por tipo de puesto y jornada, reglamento interior de trabajo, políticas internas, expediente de cada colaborador y el registro electrónico de jornada que exige la reforma a partir de 2027.

Altas y bajas complicadas

Lo acompañamos antes de ejecutar una terminación: elegimos la figura correcta (renuncia, terminación por mutuo acuerdo o rescisión), preparamos el aviso de rescisión con los requisitos del artículo 47, calculamos el finiquito o la liquidación y ratificamos el convenio ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán.

Representación en conciliación y juicio

Comparecemos por la empresa en la audiencia de conciliación prejudicial, contestamos la demanda, ofrecemos y desahogamos pruebas, y llevamos el asunto hasta sentencia y, si procede, amparo.

Si le llegó una demanda, el plazo es de quince días hábiles. La empresa tiene quince días hábiles desde la notificación para contestar (artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo). Si no contesta, se tienen por ciertos los hechos de la demanda. No deje que corra el plazo.

Formas de contratarnos

Empiece por el diagnóstico sin costo. En una reunión revisamos dónde está expuesta su empresa y qué conviene corregir primero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tenemos para contestar una demanda laboral?

Quince días hábiles desde la notificación. Conviene buscar abogado el mismo día que la recibe: preparar la contestación y reunir las pruebas toma tiempo.

Nos llegó un citatorio del Centro de Conciliación, ¿hay que ir?

Sí. La conciliación es la oportunidad más barata de cerrar el asunto. No asistir puede generar una multa y hace que el trabajador pase directamente a demandar.

¿Un finiquito firmado nos protege?

No siempre. Un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación Laboral da mucho mayor certeza que un finiquito firmado en la oficina, que el trabajador puede impugnar después.

¿Qué documentos debemos conservar?

Contratos, recibos de nómina, controles de asistencia y comprobantes de pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, entre otros (artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo). Desde 2027, también el registro electrónico de la jornada.

¿Atienden empresas fuera de Mérida?

Sí. En todo el estado de Yucatán, sin costo adicional. En Quintana Roo y Campeche también lo representamos; en esos casos se cubren los viáticos.

Esta información es general y no sustituye una asesoría sobre el caso concreto de su empresa.